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Cambio de Titularidad de Animal de Compañía

Trámite dirigido a propietarios que necesitan transferir la titularidad de un animal de compañía inscrito en el censo municipal y en el Registro Español de Identificación de Animales de Compañía (REIAC), por motivos de adopción, compraventa o cesión.

Cost Gratuito – 10 € (según municipio)
Temps estimat 1–5 días hábiles
Dificultat
Identificació Cl@ve / certificado / DNIe
Termini 1–5 días hábiles
Seu oficial Ayuntamiento

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Passos

  1. Accede a la sede electrónica de tu Ayuntamiento y localiza el trámite de 'Cambio de titularidad de animal de compañía'.
  2. Descarga y cumplimenta el formulario específico de cambio de titularidad del censo municipal.
  3. Adjunta la documentación requerida en formato PDF: identificación de ambos titulares, cartilla sanitaria, certificado de microchip y documento de transmisión.
  4. Presenta la solicitud y documentación a través del registro electrónico municipal (sede electrónica) o presencialmente en el registro general del Ayuntamiento.
  5. Si procede, realiza el pago de la tasa municipal y adjunta el justificante.
  6. Solicita la actualización de datos en el REIAC a través de tu veterinario autorizado o mediante el portal autonómico correspondiente.
  7. Recibe la confirmación de cambio de titularidad por parte del Ayuntamiento y conserva el justificante.

Documentació necessària

Avisos importantes

Preguntes freqüents

¿Es obligatorio notificar el cambio de titularidad del animal al Ayuntamiento?

Sí, la notificación es obligatoria y debe realizarse en un plazo máximo de 10 días desde la transmisión, según la normativa municipal.

¿Debo actualizar también los datos en el REIAC?

Sí, además del censo municipal, es necesario actualizar la titularidad en el REIAC, normalmente a través de un veterinario autorizado.

¿Qué ocurre si no hago el cambio de titularidad?

La falta de actualización puede acarrear sanciones administrativas y problemas legales en caso de incidencias con el animal.

¿Puedo hacer el trámite online?

En la mayoría de municipios sí, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, usando Cl@ve, certificado digital o DNIe.

¿Necesito el consentimiento del anterior propietario?

Sí, es imprescindible aportar documentación que acredite la transmisión y la identificación de ambas partes.

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