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Registro en el Censo de Animales de Compañía

Inscripción obligatoria de perros, gatos y hurones en el censo municipal y autonómico, exigida por la Ley 7/2023 de Bienestar Animal para propietarios en toda España.

Cost Gratuito – 15 € (según municipio)
Temps estimat 1–5 días
Dificultat
Identificació Cl@ve / certificado / DNIe
Termini 1–5 días
Seu oficial Ayuntamiento

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Passos

  1. Accede a la sede electrónica del ayuntamiento correspondiente o acude presencialmente al registro municipal de animales.
  2. Rellena el formulario de inscripción específico del censo de animales de compañía de tu municipio.
  3. Adjunta digitalmente (o presenta en ventanilla) el certificado de microchip, cartilla sanitaria y documentación identificativa.
  4. Adjunta el justificante de vacunación antirrábica si es obligatorio en tu comunidad autónoma.
  5. Presenta el justificante de pago de la tasa si tu ayuntamiento la exige.
  6. Recibe el justificante de inscripción en el censo municipal y, si aplica, en el registro autonómico.

Documentació necessària

Avisos importantes

Preguntes freqüents

¿Es obligatorio registrar a todos los perros, gatos y hurones?

Sí, la Ley 7/2023 obliga a inscribir en el censo municipal y autonómico a todos los perros, gatos y hurones, independientemente de su edad.

¿Dónde se realiza el registro del animal?

El registro se realiza en el ayuntamiento del municipio de residencia del propietario, normalmente a través de la sede electrónica municipal o presencialmente en las oficinas habilitadas.

¿Qué documentos son imprescindibles para el registro?

Debes presentar el certificado de microchip, la cartilla sanitaria o pasaporte del animal, tu documento de identidad y, si corresponde, el justificante de vacunación antirrábica y de pago de la tasa.

¿Cuánto cuesta registrar a un animal de compañía?

El registro es gratuito en muchos municipios, pero algunos pueden exigir una tasa de hasta 15 €. Consulta la ordenanza municipal correspondiente.

¿Qué plazo tengo para registrar a mi mascota?

El plazo máximo es de 3 meses desde la adquisición del animal o desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023 si ya eras propietario.

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