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Gestión 2: Inscripción de Empresa Adicional en el Registro Mercantil y AEAT

Este trámite permite inscribir una empresa adicional a nombre de un titular ya registrado, actualizando la información en el Registro Mercantil y comunicando la nueva actividad a la AEAT. Es imprescindible para empresarios que desean operar con más de una sociedad o actividad.

Cost Variable según capital social y provincia
Temps estimat 1–4 semanas
Dificultat
Identificació Cl@ve / certificado / DNIe
Termini 1–4 semanas
Seu oficial Registro Mercantil / AEAT

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Passos

  1. Solicitar cita previa en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia de la empresa adicional.
  2. Preparar la escritura pública de constitución y obtener el certificado de denominación social en https://www.rmc.es.
  3. Presentar la documentación en el Registro Mercantil para la inscripción de la nueva empresa.
  4. Obtener el NIF provisional en la AEAT mediante el Modelo 036 en https://sede.agenciatributaria.gob.es.
  5. Comunicar la actividad adicional a la AEAT y actualizar los datos fiscales mediante el Modelo 036.
  6. Abonar las tasas del Registro Mercantil (variable según capital social y provincia).
  7. Recoger la certificación de inscripción y actualizar los libros obligatorios en la sede electrónica del Registro Mercantil.

Documentació necessària

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntes freqüents

¿Es obligatorio inscribir cada empresa adicional en el Registro Mercantil?

Sí, cada sociedad debe inscribirse individualmente en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica y poder operar legalmente.

¿Puedo tramitar todo el proceso online?

Actualmente, la obtención del certificado de denominación y la presentación del Modelo 036 pueden hacerse online, pero la inscripción requiere cita presencial en el Registro Mercantil.

¿Qué documentación necesito para obtener el NIF provisional?

La escritura de constitución, el certificado de denominación social y el Modelo 036 debidamente cumplimentado.

¿Cuánto tiempo tarda la inscripción en el Registro Mercantil?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, dependiendo de la carga de trabajo del Registro y la provincia.

¿Qué ocurre si no comunico la empresa adicional a la AEAT?

La falta de comunicación puede suponer sanciones fiscales y la imposibilidad de facturar legalmente.

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