Alta en el IVA Intracomunitario (Registro de Operadores Intracomunitarios - ROI)
Permite a empresas y autónomos españoles operar y facturar sin IVA en transacciones con otros países de la UE, mediante inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) gestionado por la AEAT.
| Cost | Gratuito |
|---|---|
| Temps estimat | 1–4 semanas |
| Dificultat | — |
| Identificació | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Termini | 1–4 semanas |
| Seu oficial | Registro Mercantil / AEAT |
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Passos
- Accede a la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) con Cl@ve o certificado digital.
- Rellena y presenta el Modelo 036 marcando la casilla de solicitud de alta en el ROI (IVA intracomunitario).
- Adjunta la documentación requerida en formato PDF, según tu tipo de empresa o autónomo.
- Espera la comprobación y validación por parte de la AEAT; pueden requerir información adicional.
- Recibe la resolución de la AEAT por vía electrónica; si es favorable, obtendrás el NIF-IVA intracomunitario.
- Consulta tu inclusión en el VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) en https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
- Comienza a facturar operaciones intracomunitarias sin IVA, cumpliendo con las obligaciones de declaración periódica.
Documentació necessària
- Modelo 036 de declaración censal debidamente cumplimentado
- Certificado de situación censal de la AEAT
- Documento acreditativo de actividad económica (escritura, contrato, etc.)
- Documento de identidad del representante legal (DNI/NIE)
- Poder de representación si actúa un tercero
- Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (solo sociedades)
- Justificante de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
- Documento acreditativo de domicilio fiscal
Formularios oficiales
Avisos importantes
Preguntes freqüents
¿Qué es el ROI y por qué necesito el IVA intracomunitario?
El ROI es el registro que permite operar y facturar sin IVA en transacciones con otros países de la UE. Es obligatorio para empresas que compran o venden bienes o servicios intracomunitarios.
¿Cuánto tarda la AEAT en darme de alta en el IVA intracomunitario?
El plazo suele ser de 1 a 4 semanas, dependiendo de la comprobación de la documentación y actividad real.
¿Puedo facturar sin IVA a clientes de la UE antes de estar inscrito en el ROI?
No. Hasta que la AEAT confirme tu alta y aparezcas en el VIES, debes facturar con IVA según la normativa española.
¿Cómo compruebo si estoy inscrito en el VIES?
Puedes verificar tu NIF-IVA en el sistema VIES de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
¿Qué documentación puede requerir la AEAT para el alta?
La AEAT suele pedir acreditación de actividad real, domicilio fiscal y, en ocasiones, justificantes de operaciones previas o contratos con clientes/proveedores de la UE.
¿El trámite requiere cita previa presencial?
No, el trámite se realiza íntegramente online mediante Cl@ve o certificado digital.