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Legalización de libros y documentos de Sociedades en el Registro Mercantil

La legalización de libros y documentos de sociedades es el trámite obligatorio para que las empresas inscriban sus libros contables, actas y otros documentos en el Registro Mercantil, cumpliendo la normativa vigente. Dirigido a sociedades mercantiles, cooperativas y otras entidades obligadas.

Cost Variable según número de libros y folios
Temps estimat 1–4 semanas
Dificultat
Identificació Cl@ve / certificado / DNIe
Termini 1–4 semanas
Seu oficial Registro Mercantil / AEAT

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Passos

  1. Preparar los libros obligatorios en formato electrónico (PDF o ZIP) conforme a la Orden JUS/319/2018.
  2. Acceder a la sede electrónica del Registro Mercantil correspondiente (ejemplo: https://www.registradores.org) con Cl@ve o certificado digital.
  3. Seleccionar el trámite de 'Legalización de libros' y adjuntar los archivos electrónicos.
  4. Rellenar el formulario de solicitud y aportar datos de la sociedad y representante.
  5. Abonar la tasa de legalización mediante pago online o justificante bancario.
  6. Enviar la solicitud y conservar el justificante de presentación.
  7. Esperar la resolución y descargar el certificado de legalización desde la sede electrónica.

Documentació necessària

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntes freqüents

¿Qué libros deben legalizarse obligatoriamente?

El Libro Diario, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, y el Libro de Actas son obligatorios para todas las sociedades mercantiles.

¿Se puede legalizar libros en papel?

Desde 2015, la legalización debe hacerse exclusivamente en formato electrónico a través de la sede del Registro Mercantil.

¿Qué ocurre si no legalizo los libros en plazo?

La falta de legalización puede suponer sanciones administrativas y problemas probatorios en procedimientos judiciales.

¿Qué documentos necesito para la legalización?

Debes aportar los libros electrónicos, la escritura de constitución, el NIF, el certificado de aprobación de cuentas y el justificante de pago de tasas.

¿Puedo delegar el trámite en un gestor o abogado?

Sí, siempre que disponga de autorización y certificado digital para actuar en nombre de la sociedad.

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