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Presentación y liquidación del Impuesto sobre la Electricidad (Modelo 560) ante la AEAT

Este trámite permite a las empresas suministradoras, productoras o adquirentes de electricidad declarar y liquidar el Impuesto Especial sobre la Electricidad mediante el Modelo 560 ante la Agencia Tributaria. Es obligatorio para sujetos pasivos de este impuesto.

Cost Variable según cuota autoliquidada
Temps estimat 1–4 semanas
Dificultat
Identificació Cl@ve / certificado / DNIe
Termini 1–4 semanas
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Passos

  1. Acceder a https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas-e-impuestos-especiales/impuestos-especiales/electricidad/modelo-560.html con Cl@ve o Certificado Digital.
  2. Cumplimentar el Modelo 560 online con los datos de la operación (periodo, base imponible, cuota, etc.).
  3. Adjuntar la documentación justificativa requerida en caso de exenciones o reducciones.
  4. Generar el NRC (Número de Referencia Completo) mediante pago telemático si resulta cuota a ingresar.
  5. Presentar telemáticamente la autoliquidación y obtener el justificante de presentación.
  6. Conservar el justificante y la documentación durante el plazo legal de prescripción.
  7. Solicitar cita previa en la AEAT si se requiere asistencia presencial para la presentación.

Documentació necessària

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntes freqüents

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 560?

Están obligados los titulares de instalaciones productoras, suministradoras o adquirentes de electricidad para consumo propio o de terceros, sujetos al Impuesto Especial sobre la Electricidad.

¿Cómo se realiza el pago del impuesto?

El pago se efectúa mediante NRC (Número de Referencia Completo) generado por la entidad bancaria colaboradora, tras cumplimentar el Modelo 560 online.

¿Qué documentación debo conservar tras la presentación?

Debe conservar el justificante de presentación, el NRC y toda la documentación justificativa durante el plazo de prescripción fiscal (normalmente 4 años).

¿Puedo presentar el Modelo 560 de forma presencial?

La presentación es preferentemente telemática, pero puede realizarse presencialmente en la AEAT con cita previa si existen causas justificadas.

¿Qué ocurre si presento fuera de plazo?

La presentación fuera de plazo puede dar lugar a recargos, intereses de demora y sanciones administrativas.

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