Solicitud de alta en la Seguridad Social en situación de Favor de Familiares
El trámite de Favor de Familiares permite a familiares de trabajadores autónomos darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para colaborar en la actividad familiar. Está dirigido a cónyuges, descendientes y otros familiares hasta segundo grado que trabajen habitualmente con el autónomo titular.
| Cost | Gratuito |
|---|---|
| Temps estimat | 1–4 semanas |
| Dificultat | — |
| Identificació | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Termini | 1–4 semanas |
| Seu oficial | INSS / TGSS |
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Passos
- Accede a https://importass.seg-social.es con Cl@ve o certificado digital.
- Selecciona la opción 'Alta en Trabajo Autónomo' y elige 'Familiar colaborador'.
- Rellena el formulario online y adjunta el Modelo TA0521/2 y la documentación acreditativa del parentesco y convivencia.
- Confirma los datos y firma la solicitud electrónicamente.
- Descarga el justificante de alta y guarda el resguardo.
- Verifica en tu área personal de Import@ss que el alta ha sido tramitada correctamente.
Documentació necessària
- Documento de identidad en vigor (DNI/NIE/pasaporte) del familiar colaborador
- Documento de identidad del autónomo titular
- Libro de familia o documento que acredite el parentesco
- Certificado de empadronamiento conjunto (si se requiere para acreditar convivencia)
- Modelo TA0521/2 - Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador
- Documento que acredite el alta del titular en el RETA
- Número de la Seguridad Social del familiar colaborador
- Justificante de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036/037) del titular
Formularios oficiales
Avisos importantes
Preguntes freqüents
¿Quién puede darse de alta como familiar colaborador?
Pueden darse de alta cónyuges, descendientes, ascendientes y otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción que colaboren habitualmente en la actividad del autónomo titular.
¿Es obligatorio cotizar como autónomo colaborador?
Sí, la Seguridad Social exige el alta y cotización en el RETA para familiares que colaboren de forma habitual y no esporádica en el negocio familiar.
¿Qué bonificaciones existen para familiares colaboradores?
Actualmente existe una bonificación del 50% sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y del 25% durante los siguientes 6 meses, siempre que no hayan estado dados de alta en RETA en los 5 años anteriores.
¿Puedo darme de alta como colaborador si ya trabajo por cuenta ajena?
Sí, es posible la pluriactividad, pero deberás cotizar en ambos regímenes y podrías tener derecho a devolución de cuotas según los topes establecidos.
¿Qué ocurre si no tramito el alta antes de empezar a trabajar?
La Seguridad Social puede imponer sanciones y exigir el pago de cuotas atrasadas con recargo si detecta que la colaboración se inició antes del alta oficial.
¿Es necesario aportar contrato de trabajo?
No, en el caso de familiares colaboradores no se formaliza contrato laboral, pero sí debe acreditarse el parentesco y la convivencia si procede.