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Inscripción y actualización en el Censo de Entidades (Registro Mercantil y AEAT)

Trámite obligatorio para sociedades y entidades que desean inscribirse o actualizar sus datos en el Censo de Entidades, gestionado por el Registro Mercantil y la Agencia Tributaria. Requiere identificación y presentación de documentación específica para operar legalmente en España.

Coste Variable según situación (tasas registrales y trámites AEAT)
Tiempo estimado 1–4 semanas
Dificultad
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Plazo 1–4 semanas
Sede oficial Registro Mercantil / AEAT

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Pasos

  1. Solicitar cita previa en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia de domicilio social.
  2. Preparar y presentar la escritura pública de constitución y estatutos ante el Registro Mercantil para su inscripción.
  3. Obtener el NIF provisional en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036 en https://sede.agenciatributaria.gob.es.
  4. Recoger el certificado de inscripción en el Registro Mercantil y solicitar el NIF definitivo en la AEAT.
  5. Realizar la declaración censal de inicio de actividad y alta en el Censo de Entidades mediante el Modelo 036 en la sede electrónica de la AEAT.
  6. Presentar documentación adicional requerida por el Registro Mercantil (certificado bancario, justificante de tasas) y recoger la inscripción final.
  7. Actualizar datos en el Censo de Entidades cuando se produzcan modificaciones relevantes (cambio de domicilio, administrador, etc.) usando el Modelo 036.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribirse en el Censo de Entidades para operar como empresa?

Sí, la inscripción es requisito legal para realizar actividades económicas y fiscales en España.

¿Qué documentos exige la Agencia Tributaria para el alta en el Censo?

Escritura de constitución, estatutos, NIF provisional, Modelo 036 y documento de identidad del representante.

¿Cómo se actualizan los datos en el Censo de Entidades?

Mediante la presentación del Modelo 036 en la sede electrónica de la AEAT, indicando la modificación relevante.

¿Cuánto tarda el proceso de inscripción en el Registro Mercantil y AEAT?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, dependiendo de la carga administrativa y la documentación presentada.

¿Qué ocurre si no se presenta la declaración censal en plazo?

Se pueden imponer sanciones económicas y la entidad no podrá operar ni facturar legalmente.

¿Es necesario solicitar cita previa para estos trámites?

Sí, tanto el Registro Mercantil como la AEAT requieren cita previa para la presentación presencial de documentación.

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