Informe de Vivienda para Extranjería
El Informe de Vivienda es un documento oficial requerido para procedimientos de extranjería, como reagrupación familiar, que certifica las condiciones de habitabilidad de la vivienda donde residirá el solicitante. Está dirigido a extranjeros que necesitan acreditar alojamiento adecuado ante la Policía Nacional y el Ministerio de Inclusión.
| Coste | Variable según Ayuntamiento, habitualmente entre 10–20€ |
|---|---|
| Tiempo estimado | 1–4 semanas según municipio y carga de trabajo |
| Dificultad | — |
| Identificación | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Plazo | 1–4 semanas según municipio y carga de trabajo |
| Sede oficial | Policía Nacional / Ministerio de Inclusión |
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Pasos
- Accede a la web oficial del Ministerio de Inclusión: https://www.gob.es y localiza el apartado de informes de vivienda para extranjería.
- Descarga el formulario de solicitud específico del Informe de Vivienda (si está disponible online) o solicita el modelo en el Ayuntamiento correspondiente.
- Reúne toda la documentación requerida, incluyendo empadronamiento, contrato de alquiler, recibos de suministros y plano de la vivienda.
- Presenta la solicitud y documentación en el registro electrónico del Ayuntamiento o en la oficina municipal habilitada, utilizando Cl@ve si el trámite es online.
- Espera la visita de inspección municipal (si procede), donde un técnico verificará las condiciones de habitabilidad.
- Recibe el Informe de Vivienda emitido por el Ayuntamiento y adjúntalo a tu expediente de extranjería ante la Policía Nacional.
- Incluye el informe en tu solicitud de reagrupación familiar u otro trámite de extranjería en la sede electrónica correspondiente.
Documentación necesaria
- Solicitud de Informe de Vivienda firmada por el interesado
- Título de propiedad, contrato de alquiler o autorización del propietario
- Certificado de empadronamiento actualizado de todos los residentes
- Último recibo de pago de suministros (agua, luz, gas)
- Plano o croquis de la vivienda firmado por el solicitante
- DNI/NIE del solicitante y de los residentes
- Informe técnico municipal sobre habitabilidad (si lo exige el Ayuntamiento)
- Autorización expresa del propietario si el solicitante no es titular
Avisos importantes
Preguntas frecuentes
¿Quién debe solicitar el Informe de Vivienda?
El solicitante del trámite de extranjería, normalmente el reagrupante o residente principal, debe pedir el informe en el municipio donde está la vivienda.
¿Dónde se presenta la solicitud del Informe de Vivienda?
La solicitud se presenta en el Ayuntamiento correspondiente, preferentemente a través de su sede electrónica si dispone de registro online.
¿Qué documentos son imprescindibles para obtener el informe?
El contrato de alquiler o título de propiedad, el certificado de empadronamiento y los recibos de suministros son obligatorios en la mayoría de municipios.
¿Es necesaria una inspección de la vivienda?
En muchos ayuntamientos se realiza una visita técnica para verificar la habitabilidad, aunque puede variar según localidad.
¿El Informe de Vivienda tiene caducidad?
Sí, suele tener una validez de 3 a 6 meses desde su emisión, por lo que debe estar vigente al presentar el expediente de extranjería.
¿Puedo tramitar el Informe de Vivienda si no soy el propietario?
Sí, pero necesitas autorización expresa del propietario y el contrato de alquiler o cesión de uso.