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Solicitud de Asistencia Sanitaria Nacional para personas aseguradas o beneficiarias

Este trámite permite solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública en España, gestionado por el INSS/TGSS, para asegurados y beneficiarios que cumplen los requisitos legales.

Coste Gratuito
Tiempo estimado 1–4 semanas
Dificultad
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Plazo 1–4 semanas
Sede oficial INSS / TGSS

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Accede a https://sede.seg-social.gob.es con Cl@ve, Certificado Digital o DNIe.
  2. Localiza el trámite 'Solicitud de asistencia sanitaria' en la sección 'Asistencia sanitaria' del INSS.
  3. Rellena el formulario online y adjunta la documentación requerida en formato PDF.
  4. Solicita cita previa si se requiere presencialidad en https://sede.seg-social.gob.es/cita-previa.
  5. Presenta la solicitud y espera la resolución del INSS/TGSS por vía electrónica o postal.
  6. Recibe la confirmación del derecho y, si procede, la tarjeta sanitaria en tu domicilio o centro de salud.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la asistencia sanitaria nacional?

Personas aseguradas por la Seguridad Social y sus beneficiarios, como familiares a cargo, residentes legales en España.

¿Necesito cita previa para este trámite?

Sí, en la mayoría de casos se requiere cita previa si la presentación es presencial. Online no es necesario.

¿Qué documentos debo aportar si soy pensionista?

Debes adjuntar la resolución de reconocimiento de pensión y tu documento de identidad.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, dependiendo de la carga administrativa y la documentación aportada.

¿Cómo sé si tengo derecho a asistencia sanitaria?

Puedes consultar tu situación en importass.seg-social.es o solicitar información en tu centro de salud o INSS.

¿Puedo incluir a mis hijos o familiares en la solicitud?

Sí, debes aportar el libro de familia y documentación que acredite la relación y dependencia económica.

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