Solicitud de Incapacidad Permanente ante el INSS
Procedimiento oficial para solicitar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, dirigido a trabajadores que, tras enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral y desean acceder a la prestación correspondiente.
| Coste | Gratuito |
|---|---|
| Tiempo estimado | 1–4 semanas desde la presentación de la solicitud |
| Dificultad | — |
| Identificación | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Plazo | 1–4 semanas desde la presentación de la solicitud |
| Sede oficial | INSS / TGSS |
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Pasos
- Solicita cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) o por teléfono para atención presencial o telemática.
- Accede a la Sede Electrónica del INSS (https://sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve, Certificado Digital o DNIe.
- Rellena y presenta el formulario oficial de solicitud de Incapacidad Permanente (disponible online y en PDF).
- Adjunta toda la documentación requerida en formato digital o entrégala presencialmente en el CAISS asignado.
- Espera la citación para reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) si procede.
- Recibe la resolución del INSS por vía electrónica o postal, con indicación del grado de incapacidad reconocido y cuantía de la prestación.
- En caso de disconformidad, presenta reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
Documentación necesaria
- DNI/NIE en vigor del solicitante
- Informe médico actualizado que acredite la situación incapacitante
- Historial clínico completo emitido por el Servicio Público de Salud
- Certificado de empresa sobre situación laboral (si se está trabajando)
- Informe de vida laboral actualizado (puede obtenerse en https://sede.seg-social.gob.es)
- Justificante de cotizaciones (si procede, especialmente para autónomos)
- Documento bancario con IBAN para el pago de la prestación
Formularios oficiales
Avisos importantes
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la Incapacidad Permanente?
Cualquier trabajador afiliado a la Seguridad Social que, tras enfermedad o accidente, vea reducida o anulada su capacidad laboral y cumpla los requisitos de cotización.
¿Es necesario pasar un tribunal médico?
Sí, habitualmente el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) cita al solicitante para reconocimiento médico antes de resolver el expediente.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, aunque puede variar según la carga de trabajo del INSS y la complejidad del caso.
¿Puedo trabajar si me conceden la Incapacidad Permanente?
Depende del grado reconocido. En Incapacidad Permanente Parcial o Total, es posible realizar ciertos trabajos compatibles; en Absoluta o Gran Invalidez, no.
¿Qué ocurre si me deniegan la Incapacidad Permanente?
Puedes presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación y, si se desestima, acudir a la vía judicial.