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Revisión del Grado de Incapacidad Permanente ante el INSS

Permite solicitar la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido por el INSS, ya sea por agravamiento, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos compatibles. Dirigido a personas con incapacidad reconocida o a quienes el INSS ha iniciado el procedimiento de oficio.

Coste Gratuito
Tiempo estimado 1–4 semanas
Dificultad
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Plazo 1–4 semanas
Sede oficial INSS / TGSS

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  2. Selecciona el servicio 'Revisión de Incapacidad Permanente' en el apartado de prestaciones.
  3. Rellena el formulario online de solicitud de revisión, indicando el motivo (mejoría, agravamiento, error diagnóstico, etc.).
  4. Adjunta toda la documentación médica y administrativa requerida en formato PDF.
  5. Envía la solicitud y descarga el justificante de registro.
  6. Espera la citación para reconocimiento médico o aportación de documentación adicional si el INSS lo requiere.
  7. Consulta el estado de tu expediente en la misma sede electrónica.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la revisión del grado de incapacidad?

La persona beneficiaria, sus representantes legales o el propio INSS pueden solicitar la revisión, siempre que haya variación en el estado de salud o error en el diagnóstico.

¿Qué motivos justifican una revisión de incapacidad?

Agravamiento, mejoría, error de diagnóstico o la realización de trabajos que puedan afectar el grado reconocido.

¿Puedo perder la pensión si solicito revisión por agravamiento?

No, pero si el INSS detecta mejoría en el reconocimiento médico, podría reducirse o extinguirse la prestación.

¿Es obligatorio acudir a reconocimiento médico?

Sí, salvo que el INSS resuelva con la documentación aportada. Normalmente citarán para valoración médica presencial.

¿Cuánto tarda la resolución de la revisión?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, aunque puede variar según la carga del INSS y la necesidad de informes adicionales.

¿Dónde consulto el estado de mi solicitud?

En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accediendo con Cl@ve o certificado digital en el apartado 'Tus expedientes'.

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