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Gestión 10: Inscripción de Empresa Adicional en el Registro Mercantil y AEAT

Trámite oficial para inscribir una empresa adicional en el Registro Mercantil y comunicarlo a la Agencia Tributaria. Dirigido a sociedades que desean operar con una nueva entidad jurídica o filial.

Kostua Variable según capital social y aranceles notariales/registrales
Aurreikusitako denbora 1–4 semanas
Zailtasuna
Identifikazioa Cl@ve / certificado / DNIe
Epea 1–4 semanas
Egoitza ofiziala Registro Mercantil / AEAT

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pausoak

  1. Solicitar cita previa en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia de la empresa adicional.
  2. Preparar la escritura pública de constitución y obtener el certificado de denominación social en https://www.rmc.es.
  3. Presentar la documentación en el Registro Mercantil para la inscripción de la empresa adicional.
  4. Solicitar el NIF provisional en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036 en https://sede.agenciatributaria.gob.es.
  5. Comunicar el inicio de actividad y datos fiscales de la empresa adicional a la AEAT mediante el Modelo 036.
  6. Recoger la certificación de inscripción y NIF definitivo tras la validación de los organismos.
  7. Actualizar los datos de la empresa adicional en el sistema de la AEAT y en el Registro Mercantil.

Beharrezko dokumentazioa

Formularios oficiales

Avisos importantes

Ohiko galderak

¿Es obligatorio inscribir una empresa adicional en el Registro Mercantil?

Sí, toda sociedad mercantil debe inscribirse para adquirir personalidad jurídica y poder operar legalmente.

¿Qué documentos necesito para solicitar el NIF provisional?

La escritura de constitución, el certificado de denominación social y el Modelo 036 debidamente cumplimentado.

¿Puedo realizar el trámite íntegramente online?

La solicitud del NIF y la declaración censal pueden hacerse online, pero la inscripción mercantil requiere presentación física o telemática según provincia.

¿Cuánto tarda en completarse la inscripción de la empresa adicional?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, dependiendo de la carga de trabajo y la correcta presentación de documentos.

¿Qué ocurre si no comunico la empresa adicional a la AEAT?

La omisión puede implicar sanciones fiscales y la imposibilidad de operar legalmente.

¿Necesito cita previa para el Registro Mercantil?

Sí, es imprescindible solicitar cita previa para la presentación de documentos y evitar esperas innecesarias.

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