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Acreditación de Derechohabiencia ante la Seguridad Social

Este trámite permite a familiares o beneficiarios acreditar su condición de derechohabientes para acceder a prestaciones sanitarias o económicas del INSS/TGSS. Es imprescindible para hijos, cónyuges o personas a cargo de asegurados que deseen figurar como beneficiarios en la Seguridad Social.

Kostua Gratuito
Aurreikusitako denbora 1–4 semanas
Zailtasuna
Identifikazioa Cl@ve / certificado / DNIe
Epea 1–4 semanas
Egoitza ofiziala INSS / TGSS

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pausoak

  1. Accede a https://sede.seg-social.gob.es con Cl@ve o Certificado Digital.
  2. Solicita cita previa en la opción 'Ciudadanos > Cita previa para prestaciones y otras gestiones'.
  3. Rellena y descarga el formulario oficial de solicitud de derechohabiencia.
  4. Reúne toda la documentación acreditativa (DNI/NIE, Libro de Familia, empadronamiento, etc.).
  5. Acude presencialmente a la oficina del INSS/TGSS el día de la cita y presenta la documentación.
  6. Recibe el justificante de presentación y espera la resolución por correo postal o notificación electrónica.
  7. Consulta el estado del trámite en la sede electrónica si lo deseas.

Beharrezko dokumentazioa

Formularios oficiales

Avisos importantes

Ohiko galderak

¿Quién puede solicitar la acreditación de derechohabiencia?

Pueden solicitarla los familiares directos del titular (cónyuge, hijos menores de 26 años, tutelados) que dependan económicamente y convivan con él.

¿Es necesario renovar la acreditación cada año?

No, pero debe actualizarse si cambia la situación familiar (divorcio, mayoría de edad, cambio de domicilio, etc.).

¿Puedo presentar la solicitud online?

La solicitud debe presentarse presencialmente, aunque la cita y parte de la documentación pueden gestionarse online en la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no tengo Libro de Familia?

Puedes aportar certificado de nacimiento, resolución judicial de tutela o cualquier documento oficial que acredite el parentesco.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, dependiendo de la carga de trabajo de la oficina y la documentación aportada.

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