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Imposto sobre bens inmobles — IBI (Concello de Madrid)

Consulta, pagamento, domiciliación e duplicado do IBI xestionado pola Axencia Tributaria do Concello de Madrid. Padrón anual; pagamento en período voluntario ou fraccionado mediante o Sistema Especial de Pagamento (SEP).

Custo Variable segundo o valor catastral
Tempo estimado Inmediato (consulta e pagamento)
Dificultade Basic
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo Inmediato online; los recibos en periodo voluntario se ponen al cobro según el calendario fiscal anual.
Sede oficial Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Localiza la referencia catastral del inmueble (la encontrarás en el recibo del IBI o en la Sede del Catastro).
  2. Accede al portal de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid y entra en "Pago de tributos" con Cl@ve o certificado digital.
  3. Selecciona "IBI" y elige la opción que necesites: pago, domiciliación, fraccionamiento o consulta del recibo.
  4. Si domicilias, indica el IBAN y revisa las fechas de cargo del Sistema Especial de Pago del Ayuntamiento.
  5. Si pagas puntualmente, descarga el justificante de pago y consérvalo para futuras gestiones.
  6. Si necesitas reclamar el valor catastral o un error en la titularidad, presenta recurso de reposición en plazo a través de la propia sede.

Documentación necesaria

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el IBI en Madrid?

El periodo voluntario lo fija cada año la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, normalmente entre octubre y noviembre. Si tienes domiciliación o SEP, los cargos se ajustan al calendario aprobado.

¿Quién paga el IBI si vendí o compré la vivienda durante el año?

La obligación recae sobre quien sea titular a 1 de enero. En la práctica comprador y vendedor pactan el prorrateo en escritura, pero ante el Ayuntamiento responde el titular a esa fecha.

¿Puedo domiciliar el IBI a mitad de año?

Sí, puedes solicitar la domiciliación en cualquier momento desde la sede del Ayuntamiento; será efectiva para los recibos que aún no estén en cobro. Para el SEP existe un plazo específico de adhesión.

¿Qué hago si creo que el valor catastral está mal?

El valor catastral lo fija el Catastro estatal, no el Ayuntamiento. Puedes presentar solicitud de subsanación ante el Catastro y, si afecta al recibo, recurrir el IBI dentro del plazo legal.

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