IBI en el Ayuntamiento de Madrid (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Pago, domiciliación, fraccionamiento y consulta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) gestionado por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid. Es un tributo municipal anual sobre la titularidad de viviendas, locales y suelo en Madrid.
| Custo | Variable según valor catastral del inmueble (cuota anual definida en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid). |
|---|---|
| Tempo estimado | Inmediato online; los recibos en periodo voluntario se ponen al cobro según el calendario fiscal anual. |
| Dificultade | — |
| Identificación | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Prazo | Inmediato online; los recibos en periodo voluntario se ponen al cobro según el calendario fiscal anual. |
| Sede oficial | Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid |
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Pasos
- Localiza la referencia catastral del inmueble (la encontrarás en el recibo del IBI o en la Sede del Catastro).
- Accede al portal de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid y entra en "Pago de tributos" con Cl@ve o certificado digital.
- Selecciona "IBI" y elige la opción que necesites: pago, domiciliación, fraccionamiento o consulta del recibo.
- Si domicilias, indica el IBAN y revisa las fechas de cargo del Sistema Especial de Pago del Ayuntamiento.
- Si pagas puntualmente, descarga el justificante de pago y consérvalo para futuras gestiones.
- Si necesitas reclamar el valor catastral o un error en la titularidad, presenta recurso de reposición en plazo a través de la propia sede.
Documentación necesaria
- Documento de identidad en vigor (DNI, NIE o pasaporte) del titular del inmueble.
- Referencia catastral del inmueble o último recibo del IBI (incluye número fijo y referencia).
- Cuenta bancaria (IBAN) titularidad del contribuyente si vas a domiciliar el pago.
- Certificado digital, Cl@ve o DNIe activo si actúas online ante la Agencia Tributaria del Ayuntamiento.
- En caso de representación, autorización firmada y copia de DNI/NIE del representante.
Avisos importantes
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el IBI en Madrid?
El periodo voluntario lo fija cada año la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, normalmente entre octubre y noviembre. Si tienes domiciliación o SEP, los cargos se ajustan al calendario aprobado.
¿Quién paga el IBI si vendí o compré la vivienda durante el año?
La obligación recae sobre quien sea titular a 1 de enero. En la práctica comprador y vendedor pactan el prorrateo en escritura, pero ante el Ayuntamiento responde el titular a esa fecha.
¿Puedo domiciliar el IBI a mitad de año?
Sí, puedes solicitar la domiciliación en cualquier momento desde la sede del Ayuntamiento; será efectiva para los recibos que aún no estén en cobro. Para el SEP existe un plazo específico de adhesión.
¿Qué hago si creo que el valor catastral está mal?
El valor catastral lo fija el Catastro estatal, no el Ayuntamiento. Puedes presentar solicitud de subsanación ante el Catastro y, si afecta al recibo, recurrir el IBI dentro del plazo legal.