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Residencia para Emprendedores en España (Ley 14/2013)

Permite a ciudadanos extracomunitarios solicitar una autorización de residencia en España para desarrollar un proyecto empresarial innovador de interés económico. Dirigido a emprendedores que desean residir y crear una empresa en España.

Custo 10,94€ tasa 790-052
Tempo estimado 20-30 días hábiles desde la presentación
Dificultade
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 20-30 días hábiles desde la presentación
Sede oficial Policía Nacional / Ministerio de Inclusión

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Preparar el plan de negocio y solicitar el informe favorable a la UGE-CE a través de https://ue.ce.gob.es/
  2. Reunir la documentación exigida, incluyendo certificados y traducciones oficiales si procede
  3. Presentar la solicitud de residencia para emprendedores mediante el formulario oficial EX-07 en https://sede.administracionespublicas.gob.es/
  4. Abonar la tasa 790-052 y adjuntar el justificante al expediente
  5. Esperar la resolución de la solicitud (notificación electrónica en la sede o por correo postal)
  6. En caso de concesión, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la residencia de emprendedor desde fuera de España?

Sí, la solicitud puede presentarse tanto desde España como desde el país de origen, siempre que se cumplan los requisitos y se obtenga el informe favorable de la UGE-CE.

¿Qué criterios debe cumplir el plan de negocio?

Debe ser innovador, con interés económico para España, y detallar viabilidad, financiación, impacto y perfil del solicitante. El informe de la UGE-CE es imprescindible.

¿Es obligatorio contratar un seguro médico privado?

Sí, debe tener cobertura completa en España, sin carencias ni copagos, y estar vigente durante el periodo de residencia.

¿Cuánto tiempo tarda la resolución?

El plazo legal es de 20 días hábiles desde la presentación completa; si no hay respuesta, se entiende concedida por silencio positivo.

¿Puedo incluir a mi familia en la solicitud?

Sí, es posible solicitar la residencia para familiares acompañantes de forma simultánea o posterior, cumpliendo requisitos económicos y documentales.

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