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Traslado Intraempresarial para trabajadores extranjeros en España

Permite a empresas trasladar trabajadores extranjeros desde filiales fuera de España a sus sedes españolas, gestionando la autorización de residencia y trabajo bajo el régimen de traslado intraempresarial.

Custo Variable según situación (tasa 790-052, entre 10–20€)
Tempo estimado 1–4 semanas desde la solicitud
Dificultade
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 1–4 semanas desde la solicitud
Sede oficial Policía Nacional / Ministerio de Inclusión

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Preparar toda la documentación específica requerida para el traslado intraempresarial.
  2. Acceder a la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://extranjeros.inclusion.gob.es/) con Cl@ve.
  3. Rellenar y presentar el formulario EX-09 junto con la documentación escaneada.
  4. Abonar la tasa 790-052 por vía telemática o presencial y adjuntar justificante.
  5. Esperar la resolución de la autorización de residencia y trabajo por traslado intraempresarial.
  6. Una vez aprobada, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de Policía Nacional correspondiente.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar el traslado intraempresarial?

Solo empresas con filiales fuera de España pueden solicitar el traslado para trabajadores extranjeros que ya estén empleados en la matriz.

¿Qué documentos acreditan la relación entre la empresa matriz y la filial?

Certificados mercantiles, escrituras de constitución y documentos oficiales que demuestren la vinculación empresarial.

¿Cuánto tarda la resolución de la autorización?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, aunque puede variar según la carga administrativa y la documentación aportada.

¿Es obligatorio el seguro médico privado?

Sí, el trabajador debe contar con seguro médico privado válido en España durante toda la estancia.

¿Se puede trabajar antes de obtener la autorización?

No, está prohibido iniciar la actividad laboral antes de recibir la autorización de residencia y trabajo.

¿Dónde se solicita la TIE tras la aprobación?

En la comisaría de Policía Nacional correspondiente al domicilio del trabajador, con cita previa.

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