Otorgamiento de Poderes para Pleitos ante el Registro Civil
| Custo | — |
|---|---|
| Tempo estimado | 1–4 semanas |
| Dificultade | — |
| Identificación | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Prazo | 1–4 semanas |
| Sede oficial | Ministerio de Justicia / Registro Civil |
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Pasos
- Solicitar cita previa en la sede electrónica del Registro Civil correspondiente (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/cita-previa)
- Preparar toda la documentación requerida, incluyendo datos de los representantes legales y el formulario de solicitud
- Acceder a la cita presencial en el Registro Civil para el otorgamiento del poder, identificándose con DNI/NIE y aportando la documentación
- Firmar el apoderamiento apud acta ante el funcionario del Registro Civil, quien lo inscribirá y expedirá copia
- Recoger la copia del poder para pleitos o solicitar su envío electrónico si está disponible
- Entregar copia del poder al abogado y procurador para su presentación ante el juzgado correspondiente
Documentación necesaria
- Documento de identidad vigente (DNI, NIE o pasaporte)
- Datos completos del abogado y procurador a quienes se otorga el poder
- Certificado de empadronamiento actualizado (si el Registro Civil lo solicita)
- Escritura pública de poder notarial (si se opta por notario)
- Formulario de solicitud de apoderamiento apud acta (según modelo del Registro Civil)
- Justificante de cita previa
- Documento acreditativo de la relación con el procedimiento judicial (ej. copia de demanda o requerimiento)
- Consentimiento expreso del otorgante para la representación