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Solicitud y Registro de Tutelas y Curatelas en el Registro Civil

Este trámite permite inscribir, modificar o cancelar tutelas y curatelas en el Registro Civil, dirigido a familiares, representantes legales o interesados en la protección de personas incapacitadas o menores, conforme a la legislación vigente.

Custo Gratuito
Tempo estimado 1–4 semanas
Dificultade
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 1–4 semanas
Sede oficial Ministerio de Justicia / Registro Civil

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Accede a la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://www.gob.es) con Cl@ve o Certificado Digital.
  2. Localiza el apartado de Registro Civil y descarga el formulario de solicitud de inscripción de tutela/curatela.
  3. Rellena el formulario y adjunta el auto judicial firme, certificados de nacimiento y empadronamiento, DNI/NIE de tutor y protegido, y demás documentación requerida.
  4. Presenta la solicitud y documentación digitalizada a través de la sede electrónica o presencialmente en el Registro Civil correspondiente al domicilio de la persona protegida.
  5. Recibe acuse de recibo y espera la resolución e inscripción por parte del Registro Civil; consulta el estado del trámite en la sede electrónica.
  6. En caso de modificación o extinción, repite el proceso aportando la nueva resolución judicial y documentación actualizada.
  7. Solicita copia literal de la inscripción una vez finalizado el trámite, si necesitas acreditar la tutela/curatela ante otros organismos.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la inscripción de una tutela o curatela?

El tutor, curador, familiares directos o cualquier interesado pueden solicitar la inscripción, siempre que presenten el auto judicial firme y la documentación requerida.

¿Es obligatorio inscribir la tutela o curatela en el Registro Civil?

Sí, la inscripción es obligatoria para que tenga efectos legales frente a terceros y organismos públicos.

¿Qué plazo hay para inscribir la tutela o curatela?

El plazo máximo es de 30 días desde la firmeza del auto judicial, aunque se recomienda hacerlo lo antes posible.

¿Se puede hacer el trámite online?

Sí, la solicitud y aportación de documentos puede realizarse online mediante Cl@ve o Certificado Digital en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Qué ocurre si hay modificación o extinción de la tutela/curatela?

Debe presentarse la nueva resolución judicial y actualizar la inscripción en el Registro Civil siguiendo el mismo procedimiento.

¿Qué documentos son imprescindibles para la inscripción?

El auto judicial firme, certificados de nacimiento y empadronamiento, DNI/NIE de tutor y protegido, y el formulario de solicitud.

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