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Solicitud del Complemento por Brecha de Género en la pensión

Este trámite permite solicitar el complemento por brecha de género en pensiones contributivas gestionadas por el INSS, destinado a personas que hayan tenido hijos y cuya carrera profesional se haya visto afectada por la maternidad o paternidad.

Custo Gratuito
Tempo estimado 1–4 semanas
Dificultade
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 1–4 semanas
Sede oficial INSS

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  2. Selecciona el trámite 'Solicitud de complemento por brecha de género' en el apartado de pensiones.
  3. Rellena el formulario online y adjunta la documentación requerida en formato PDF.
  4. Revisa y confirma los datos antes de enviar la solicitud.
  5. Recibe el justificante de presentación y consulta el estado en 'Tu Seguridad Social' (https://importass.seg-social.es).

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar el complemento por brecha de género?

Personas que hayan tenido uno o más hijos y sean titulares de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, cumpliendo los requisitos legales.

¿Se puede solicitar el complemento si ya tengo la pensión reconocida?

Sí, puede solicitarse posteriormente si no se reconoció de oficio, siempre que se cumplan los requisitos y se aporte la documentación necesaria.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, aunque puede variar según la carga de trabajo del INSS y la documentación aportada.

¿Qué documentación es imprescindible para la solicitud?

El DNI/NIE, libro de familia o certificado de nacimiento de hijos, y la resolución de la pensión son imprescindibles. Si actúa un representante, debe aportar el justificante de representación.

¿El complemento se reconoce automáticamente al solicitar la pensión?

En muchos casos sí, pero si no se reconoce de oficio, debe solicitarse expresamente y aportar la documentación requerida.

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