Solicitud del Complemento de Residencia para pensiones contributivas
El trámite permite solicitar el Complemento de Residencia ante el INSS para personas que residen en España y cumplen los requisitos para mejorar su pensión contributiva. Está dirigido a pensionistas que acreditan residencia legal y efectiva en territorio español.
| Custo | Gratuito |
|---|---|
| Tempo estimado | 1–4 semanas |
| Dificultade | — |
| Identificación | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Prazo | 1–4 semanas |
| Sede oficial | INSS |
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Pasos
- Acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social (https://importass.seg-social.es) con Cl@ve o certificado digital
- Solicitar cita previa en el INSS a través de https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/inss/inss/servicios/cita-previa
- Completar el formulario de solicitud del complemento de residencia y adjuntar la documentación requerida en formato PDF
- Presentar la solicitud telemáticamente o, en caso de imposibilidad, acudir presencialmente a la oficina del INSS en la fecha de la cita previa
- Esperar la resolución del INSS, que se notificará por vía electrónica o postal
Documentación necesaria
- Documento de identidad español (DNI) o extranjero (NIE y pasaporte)
- Certificado de empadronamiento actualizado
- Resolución de concesión de pensión contributiva del INSS
- Informe de vida laboral actualizado (emitido por la Seguridad Social)
- Justificante de residencia legal (tarjeta de residencia o certificado de registro de ciudadano de la UE)
- Formulario oficial de solicitud del complemento de residencia
- Documentación acreditativa de ingresos y situación familiar, si procede
Formularios oficiales
Avisos importantes
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar el complemento de residencia?
Pensionistas que residen legal y efectivamente en España y cumplen los requisitos establecidos por el INSS.
¿Qué documentos necesito para acreditar la residencia?
Certificado de empadronamiento actualizado y tarjeta de residencia o certificado de registro de ciudadano de la UE.
¿Es obligatorio solicitar cita previa para este trámite?
Sí, la cita previa es obligatoria para la presentación presencial y recomendable para la telemática si requiere asistencia.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver la solicitud?
El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, aunque puede variar si se requiere subsanación de documentación.
¿Puedo presentar la solicitud online?
Sí, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social usando Cl@ve o certificado digital.
¿Qué ocurre si no presento toda la documentación?
El INSS requerirá subsanación y el plazo de resolución se ampliará hasta que se aporte lo necesario.