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Gestión 1: Solicitud de Pensiones Adicionales ante el INSS

Trámite dirigido a personas que ya perciben una pensión y desean solicitar una pensión adicional por circunstancias especiales (ejemplo: incapacidad sobrevenida, viudedad, orfandad o complemento por mínimos) ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Custo Gratuito
Tempo estimado 1–4 semanas
Dificultade
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 1–4 semanas
Sede oficial INSS

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve o certificado digital.
  2. Seleccionar el trámite 'Solicitud de pensión adicional' en el apartado de prestaciones/pensiones.
  3. Completar el formulario online, adjuntando los documentos requeridos según el tipo de pensión adicional.
  4. Solicitar cita previa presencial si se requiere aportar documentación original (https://sede.seg-social.gob.es/cita-previa).
  5. Presentar la documentación en la oficina INSS asignada o finalizar el trámite online si no se requiere presencialidad.
  6. Esperar la resolución del INSS, que será notificada por vía electrónica o postal.
  7. Consultar el estado de la solicitud en la propia sede electrónica.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de pensión adicional puedo solicitar?

Puede solicitar pensión adicional por incapacidad sobrevenida, viudedad, orfandad o complemento por mínimos, según su situación personal y familiar.

¿Es necesario aportar documentación original?

En algunos casos, como certificados médicos o de defunción, se requiere presentar originales en la oficina INSS previa cita.

¿Cómo puedo consultar el estado de mi solicitud?

Puede consultar el estado accediendo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital en el apartado 'Mis expedientes'.

¿Qué ocurre si el INSS no responde en el plazo legal?

Si no hay resolución en 3 meses, se aplica silencio administrativo negativo y puede interponer recurso de reposición.

¿Puedo presentar la solicitud si resido fuera de España?

Sí, siempre que disponga de acceso a Cl@ve o certificado digital y pueda aportar la documentación requerida digitalmente.

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