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Registro de Contrato de Trabajo ante el SEPE

Trámite obligatorio para empresas y empleadores que formalizan la contratación de un trabajador, registrando el contrato laboral ante el SEPE en el plazo legal establecido.

Custo Gratuito
Tempo estimado Inmediato online; hasta 4 semanas si requiere subsanación o revisión presencial
Dificultade
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo Inmediato online; hasta 4 semanas si requiere subsanación o revisión presencial
Sede oficial SEPE

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Accede a la sede electrónica del SEPE (https://sede.sepe.gob.es) con Cl@ve o Certificado Digital.
  2. Selecciona la opción 'Empresas' y accede al apartado 'Comunicación de contratos de trabajo'.
  3. Rellena el formulario electrónico de comunicación, adjuntando el contrato firmado y la documentación requerida.
  4. Verifica los datos y confirma el envío. Descarga el justificante de registro.
  5. Solicita cita previa en la sede electrónica si es necesario aportar documentación presencialmente.
  6. Guarda el justificante de registro y entrega copia al trabajador.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a registrar el contrato de trabajo en el SEPE?

La empresa o empleador que formaliza la contratación de un trabajador debe registrar el contrato en el SEPE en el plazo legal.

¿Se puede registrar el contrato de trabajo de forma telemática?

Sí, el registro se realiza preferentemente online a través de la sede electrónica del SEPE usando Cl@ve o Certificado Digital.

¿Qué ocurre si no se registra el contrato en plazo?

El incumplimiento del plazo puede suponer sanciones administrativas para la empresa, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

¿Es necesario aportar el contrato original firmado?

Sí, debe adjuntarse el contrato firmado por ambas partes, escaneado en formato PDF si se tramita online.

¿El trabajador debe acudir al SEPE?

No, el trámite corresponde al empleador, aunque el trabajador debe recibir copia del justificante de registro.

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