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Solicitud y gestión de la Incapacidad Temporal ante el INSS/TGSS

Procedimiento oficial para solicitar y tramitar la prestación económica por Incapacidad Temporal (baja médica) para trabajadores por cuenta ajena, autónomos y colectivos asimilados en España.

Custo Gratuito
Tempo estimado 1–4 semanas según valoración y documentación aportada
Dificultade
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 1–4 semanas según valoración y documentación aportada
Sede oficial INSS / TGSS

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Acude al médico del Servicio Público de Salud o mutua para obtener el parte de baja médica oficial.
  2. Accede a https://sede.seg-social.gob.es con Cl@ve o certificado digital y selecciona 'Incapacidad Temporal' en el área de prestaciones.
  3. Rellena el formulario online de solicitud de prestación económica por Incapacidad Temporal, adjuntando el parte de baja y la documentación requerida.
  4. Envía telemáticamente la solicitud y conserva el justificante de registro.
  5. Consulta el estado de la solicitud en la misma sede electrónica y aporta partes de confirmación periódicos si la baja se prolonga.
  6. Recibe la resolución del INSS/TGSS y, si procede, el abono de la prestación en la cuenta indicada.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la Incapacidad Temporal y desde cuándo?

La empresa abona la prestación los primeros 15 días, a partir del día 16 la paga el INSS o la mutua. El pago comienza desde el día siguiente al de la baja médica.

¿Qué ocurre si no presento los partes de confirmación a tiempo?

La falta de presentación puede suponer la suspensión temporal o definitiva de la prestación económica por Incapacidad Temporal.

¿Puedo tramitar la baja médica y la prestación de forma online?

Sí, la solicitud de la prestación puede realizarse íntegramente online en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital.

¿Qué documentación adicional se pide a los autónomos?

Los trabajadores autónomos deben aportar justificante de alta en RETA y recibos de cotización de los últimos meses.

¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?

Puedes consultar el estado accediendo a 'Tus gestiones' en la sede electrónica de la Seguridad Social con tu identificación digital.

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