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Gestión 8: Declaración de Vivienda Adicional ante Catastro

Este trámite permite declarar la existencia de una vivienda adicional en un inmueble ante la Dirección General del Catastro, dirigido a propietarios que han realizado obras o cambios que generan una nueva unidad residencial.

Custo Gratuito
Tempo estimado 1–4 semanas
Dificultade
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 1–4 semanas
Sede oficial Ministerio de Vivienda / Catastro

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Accede a la Sede Electrónica del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es) con Cl@ve o Certificado Digital.
  2. Solicita cita previa presencial si requieres asistencia (https://www.sedecatastro.gob.es/citaprevia.asp).
  3. Rellena y presenta el Modelo 900D de declaración catastral de vivienda adicional.
  4. Adjunta la documentación requerida en formato PDF a la solicitud online.
  5. Revisa el estado de tu expediente en la Sede Electrónica o mediante notificaciones electrónicas.
  6. Recibe resolución de modificación catastral y nueva referencia para la vivienda adicional.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio declarar una vivienda adicional en el Catastro?

Sí, la declaración es obligatoria tras la creación de una nueva unidad residencial. No hacerlo puede implicar sanciones.

¿Qué documentos se requieren para declarar una vivienda adicional?

Debes aportar escritura de división, certificado de obra, licencia municipal, plano actualizado y el Modelo 900D.

¿Puedo realizar el trámite completamente online?

Sí, el Catastro permite la presentación telemática mediante Cl@ve, aunque en algunos casos puede requerirse cita presencial.

¿Cuánto tarda la modificación catastral en reflejarse?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, dependiendo de la carga administrativa y documentación aportada.

¿La declaración de vivienda adicional implica cambios en el IBI?

Sí, la nueva vivienda puede modificar el valor catastral y afectar al importe del IBI en ejercicios posteriores.

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