Consulta y obtención del Valor de Referencia Catastral de un inmueble
Permite consultar y descargar el Valor de Referencia asignado por la Dirección General del Catastro a un inmueble, necesario para compraventas, herencias y liquidación de impuestos como ITP o ISD. Dirigido a titulares, compradores o interesados en inmuebles urbanos y rústicos.
| Custo | Gratuito |
|---|---|
| Tempo estimado | Inmediato online |
| Dificultade | — |
| Identificación | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Prazo | Inmediato online |
| Sede oficial | Ministerio de Vivienda / Catastro |
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Pasos
- Accede a la Sede Electrónica del Catastro en https://www.sedecatastro.gob.es.
- Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Selecciona la opción 'Valor de Referencia de un Inmueble' en el menú principal.
- Introduce la referencia catastral del inmueble y valida la consulta.
- Descarga el certificado o justificante del Valor de Referencia emitido por Catastro.
- Guarda el documento para su presentación ante notaría, Hacienda o cualquier organismo que lo requiera.
Documentación necesaria
- DNI, NIE o pasaporte del solicitante
- Referencia catastral del inmueble
- Escritura o nota simple registral del inmueble
- Justificante de representación (si actúa en nombre de un tercero)
- Certificado digital, DNIe o Cl@ve permanente
- Documento acreditativo de la relación con el inmueble (ej. contrato de compraventa, herencia, etc.)
Avisos importantes
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve el Valor de Referencia del Catastro?
Sirve como base imponible mínima para impuestos como el ITP, ISD y AJD en transmisiones de inmuebles. Es obligatorio usarlo salvo que el valor declarado o escriturado sea superior.
¿Quién puede consultar el Valor de Referencia de un inmueble?
Puede consultarlo cualquier persona con interés legítimo, como titulares, compradores o herederos, siempre que disponga de la referencia catastral y se identifique electrónicamente.
¿El Valor de Referencia sustituye al valor de mercado?
No, es un valor administrativo fijado por Catastro para fines fiscales. Puede diferir del valor real de mercado y no implica tasación oficial.
¿Puedo recurrir el Valor de Referencia si no estoy de acuerdo?
Sí, puedes impugnarlo en el procedimiento de autoliquidación del impuesto correspondiente, presentando alegaciones y pruebas ante la Administración tributaria.
¿Es necesario pagar alguna tasa para obtener el Valor de Referencia?
No, la consulta y descarga del certificado del Valor de Referencia es completamente gratuita en la Sede Electrónica del Catastro.