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Inscripción de Contratos Públicos en el Registro Mercantil y Comunicación a la AEAT

Trámite dirigido a empresas adjudicatarias de contratos públicos que deben inscribir dichos contratos en el Registro Mercantil y comunicar su existencia a la Agencia Tributaria según la Ley de Contratos del Sector Público.

Cost Variable según importe del contrato y arancel registral
Temps estimat 1–4 semanas
Dificultat
Identificació Cl@ve / certificado / DNIe
Termini 1–4 semanas
Seu oficial Registro Mercantil / AEAT

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Passos

  1. Acceder a la sede electrónica del Registro Mercantil correspondiente y seleccionar el trámite de inscripción de contratos públicos.
  2. Rellenar el formulario online y adjuntar la copia auténtica del contrato, certificado de adjudicación y documentación societaria.
  3. Pagar la tasa registral correspondiente mediante la pasarela de pago habilitada en la sede electrónica.
  4. Presentar el Modelo 036 en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) indicando la adjudicación del contrato público.
  5. Esperar la calificación e inscripción por parte del Registrador Mercantil; recibirás notificación electrónica.
  6. Conservar el justificante de inscripción y la comunicación a la AEAT para posibles requerimientos futuros.

Documentació necessària

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntes freqüents

¿Es obligatoria la inscripción de todos los contratos públicos en el Registro Mercantil?

Sí, para sociedades mercantiles adjudicatarias de contratos públicos, la inscripción es obligatoria según la Ley de Contratos del Sector Público.

¿Qué ocurre si no inscribo el contrato en plazo?

El incumplimiento puede suponer sanciones y la imposibilidad de ejecutar el contrato hasta su regularización.

¿Puedo hacer el trámite íntegramente online?

Sí, tanto la inscripción en el Registro Mercantil como la comunicación a la AEAT pueden realizarse online con certificado digital o Cl@ve.

¿Qué tasa debo pagar por la inscripción?

La tasa es variable y depende del importe del contrato y los aranceles del Registro Mercantil. Consulta el arancel vigente en la sede del Registro.

¿Debo comunicar el contrato a la AEAT aunque ya esté inscrito en el Registro Mercantil?

Sí, la comunicación a la AEAT mediante el Modelo 036 es un trámite adicional y obligatorio.

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