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Estada per investigació

Tràmit oficial de Estada per investigació gestionat per Policia Nacional / Ministeri d’Inclusió. Inclou una guia completa, requisits i terminis reals segons la normativa vigent.

Cost 10–20€
Temps estimat 1–4 setmanes
Dificultat Basic
Identificació Cl@ve / certificado / DNIe
Termini 1–4 semanas
Seu oficial Policía Nacional / Ministerio de Inclusión

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Passos

  1. Reunir toda la documentación específica exigida para la estancia por investigación.
  2. Rellenar y firmar el Modelo EX-00 (https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html).
  3. Abonar la tasa 790-052 a través de https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/tasa/790_052.
  4. Solicitar cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia del centro de investigación a través de https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html.
  5. Presentar la solicitud y documentación en la Oficina de Extranjería o por vía telemática con certificado digital o Cl@ve en https://sede.administracionespublicas.gob.es.
  6. Esperar resolución y, en caso de concesión, recoger la tarjeta de identificación de extranjero (TIE) en la comisaría de Policía Nacional asignada.

Documentació necessària

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntes freqüents

¿Puedo solicitar la estancia por investigación si ya estoy en España como turista?

Sí, siempre que presentes la solicitud dentro de los primeros 60 días de estancia legal y cumplas todos los requisitos.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en España con esta autorización?

La estancia suele concederse por la duración de la actividad investigadora, hasta un máximo de un año, prorrogable si se mantienen los requisitos.

¿Puedo trabajar o recibir remuneración con la estancia por investigación?

Sí, siempre que la actividad esté vinculada al proyecto de investigación y conste en el convenio o invitación del centro.

¿Es necesario presentar los documentos originales?

Sí, debes presentar originales y copias para su compulsa en la Oficina de Extranjería.

¿Qué ocurre si mi solicitud es denegada?

Puedes presentar recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo legal establecido.

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