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Desahucio Express

Official procedure for Express Eviction managed by the Ministry of Housing / Cadastre. It includes a complete guide, requirements, and actual deadlines according to current regulations.

Cost Free
Estimated time 1–4 weeks
Difficulty Intermediate
Identification Cl@ve / certificado / DNIe
Deadline 1–4 semanas desde la admisión a trámite, según carga del juzgado
Official site Ministerio de Vivienda / Catastro

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Steps

  1. Recopila toda la documentación acreditativa del impago y la relación arrendaticia.
  2. Redacta la demanda de desahucio express con abogado y procurador, incluyendo la reclamación de rentas debidas.
  3. Presenta la demanda en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al inmueble a través de la Sede Judicial Electrónica (https://sedejudicial.justicia.es) usando certificado digital o Cl@ve.
  4. Abona la tasa judicial mediante el Modelo 696 en la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) si eres persona jurídica.
  5. Solicita cita previa para ratificación apud acta en el juzgado si no otorgaste poder notarial.
  6. Espera la admisión a trámite, notificación al inquilino y señalamiento de fecha de lanzamiento si no paga ni se opone.
  7. Acude al acto de lanzamiento con la comisión judicial en la fecha fijada para recuperar la posesión si el inquilino no desaloja voluntariamente.

Required documents

Official forms

Important notes

FAQ

¿Es obligatorio contratar abogado y procurador para el desahucio express?

Sí, la Ley exige la intervención de abogado y procurador en este procedimiento, salvo reclamaciones de menos de 2.000€ (poco frecuente en alquileres).

¿Cuánto tarda realmente un desahucio express?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas desde la admisión a trámite, pero puede variar según la carga de trabajo del juzgado y si el inquilino se opone.

¿Puedo reclamar las rentas impagadas junto con el desahucio?

Sí, la demanda puede acumular la reclamación de cantidades debidas además de la recuperación de la vivienda.

¿Qué ocurre si el inquilino paga la deuda tras recibir la demanda?

Si paga íntegramente y lo acredita en plazo, el procedimiento puede archivarse y no se producirá el desahucio, salvo que ya existan otros requerimientos previos impagados.

¿Es necesario requerir el pago antes de demandar?

Sí, es recomendable realizar un requerimiento fehaciente previo (burofax, notarial, etc.) para evitar enervaciones y facilitar el éxito del proceso.

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