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Gestión 5: Vivienda Adicional

Official procedure for Gestión 5: Additional Housing managed by the Ministry of Housing / Catastro. It includes a complete guide, requirements, and actual deadlines according to current regulations.

Cost Free
Estimated time 1–4 weeks
Difficulty Basic
Identification Cl@ve / certificado / DNIe
Deadline 1–4 semanas
Official site Ministerio de Vivienda / Catastro

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Steps

  1. Accede a la Sede Electrónica del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es) con Cl@ve o certificado digital.
  2. Selecciona 'Declaraciones catastrales' y elige el trámite 'Declaración de alteración de bienes inmuebles (Modelo 900D)'.
  3. Rellena el formulario online, adjuntando la escritura, planos y documentación técnica requerida.
  4. Revisa y firma electrónicamente la declaración; presenta la solicitud telemáticamente.
  5. Descarga el justificante de presentación y consérvalo.
  6. Espera la notificación de resolución o requerimiento de información adicional por parte del Catastro.
  7. Si se solicita, subsana o aporta documentación complementaria en el plazo indicado.

Required documents

Official forms

Important notes

FAQ

¿Cuándo debo declarar una vivienda adicional en Catastro?

Debes declarar cualquier segregación, ampliación o creación de una nueva vivienda en tu inmueble en el plazo de 2 meses desde la finalización de la obra o cambio de uso.

¿Puedo hacer el trámite online con Cl@ve?

Sí, el trámite se realiza íntegramente online en la Sede Electrónica del Catastro usando Cl@ve, certificado digital o DNIe.

¿Qué ocurre si no declaro la vivienda adicional?

La omisión puede derivar en sanciones económicas y problemas legales en futuras transmisiones o herencias del inmueble.

¿Necesito aportar planos firmados por técnico?

Sí, es obligatorio adjuntar plano descriptivo de la vivienda adicional firmado por arquitecto o técnico competente.

¿El Catastro comunica el cambio al Ayuntamiento o a Hacienda?

El Catastro notifica automáticamente a la Agencia Tributaria y al Ayuntamiento, pero debes comprobar si tu municipio exige algún trámite adicional.

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