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Consulta y pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Permite a propietarios de inmuebles consultar el importe anual del IBI, pagar el recibo en periodo voluntario o domiciliar el tributo para ejercicios futuros, accediendo según el ayuntamiento o diputación competente.

Coste Gratuito
Tiempo estimado Inmediato online (consulta y pago); domiciliación: 1-4 semanas en activarse
Dificultad
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Plazo Inmediato online (consulta y pago); domiciliación: 1-4 semanas en activarse
Sede oficial Ayuntamiento / local

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Accede a la sede electrónica de tu ayuntamiento o diputación competente (consulta https://www.gob.es para localizar el enlace concreto).
  2. Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  3. Introduce la referencia catastral del inmueble para localizar el recibo.
  4. Consulta el importe y el periodo de pago voluntario vigente.
  5. Descarga el recibo para pago online o presencial (si procede).
  6. Realiza el pago mediante tarjeta, banca electrónica o genera el documento para abonar en entidad colaboradora.
  7. Para domiciliar el IBI, accede al apartado de domiciliaciones y presenta la solicitud con IBAN antes de la fecha límite fijada por el ayuntamiento.

Documentación necesaria

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Cómo localizo mi referencia catastral?

Puedes encontrarla en recibos anteriores del IBI, escrituras de la vivienda o consultando en https://www.sedecatastro.gob.es con tus datos personales.

¿Puedo pagar el IBI de años anteriores online?

El pago online suele estar habilitado solo para el ejercicio en curso; para ejercicios anteriores, consulta la sede electrónica o acude presencialmente al ayuntamiento.

¿Qué ocurre si no pago el IBI en plazo?

El impago genera recargos y puede derivar en apremio, embargo de cuentas o bienes. Es fundamental respetar el periodo voluntario de pago.

¿Cómo solicito la domiciliación del IBI?

Accede al área de tributos de tu ayuntamiento, rellena el formulario de domiciliación y adjunta el IBAN. La domiciliación suele activarse para el siguiente ejercicio fiscal.

¿Puedo consultar el IBI si no soy el titular registral?

Solo el titular o representante autorizado puede consultar y gestionar el recibo, presentando la documentación acreditativa.

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