Presentación del Modelo 216: Retenciones e ingresos a cuenta del IRNR
El Modelo 216 es la declaración trimestral u ocasional que deben presentar las entidades o personas que realicen pagos sujetos a retención o ingreso a cuenta por rentas de no residentes en España. Es obligatorio para empresas, profesionales y particulares que paguen rentas a no residentes fiscales.
| Coste | Variable según importe ingresado y número de perceptores |
|---|---|
| Tiempo estimado | Presentación inmediata online; gestión de NRC y justificante en el acto |
| Dificultad | — |
| Identificación | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Plazo | Presentación inmediata online; gestión de NRC y justificante en el acto |
| Sede oficial | AEAT |
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Pasos
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Selecciona 'Impuestos y tasas' > 'No Residentes' > 'Modelo 216. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas de no residentes'.
- Cumplimenta el formulario online del Modelo 216, indicando los datos del declarante, perceptores, importes y retenciones practicadas.
- Adjunta la documentación justificativa requerida (certificados de residencia, justificantes de pago, etc.) en los apartados habilitados.
- Revisa y valida la declaración. Firma y presenta telemáticamente el Modelo 216.
- Descarga y guarda el justificante de presentación emitido por la AEAT.
- Si resulta ingreso a cuenta, realiza el pago mediante NRC en la propia sede electrónica o a través de tu entidad bancaria.
Documentación necesaria
- Modelo 216 cumplimentado (formulario oficial AEAT)
- Justificantes de las transferencias o pagos realizados a no residentes
- Certificados de residencia fiscal de los perceptores no residentes (si aplica)
- Relación nominal de perceptores y cuantías satisfechas
- Documentación acreditativa de la naturaleza de las rentas pagadas
- Poder de representación (si el trámite lo realiza un representante)
- Justificante de presentación telemática (descargable tras el envío)
- NIF/NIE del declarante y de los perceptores
Formularios oficiales
Avisos importantes
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 216?
Cualquier persona física o jurídica que pague rentas sujetas a retención a no residentes fiscales en España, incluidos particulares, empresas y entidades.
¿Qué rentas están sujetas a retención en el Modelo 216?
Están sujetas rentas como alquileres, dividendos, intereses, prestaciones de servicios y otras rentas satisfechas a no residentes, salvo exenciones específicas.
¿Cómo se realiza el pago si el resultado es a ingresar?
El pago se efectúa mediante NRC (Número de Referencia Completo) que se genera en la sede electrónica de la AEAT o a través de tu banco colaborador.
¿Se puede presentar el Modelo 216 en papel?
Actualmente, la presentación debe realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué documentación justificativa debo conservar?
Debes conservar los justificantes de pago, certificados de residencia fiscal de los perceptores y cualquier documento que acredite la naturaleza y cuantía de las rentas pagadas.
¿Qué ocurre si presento el Modelo 216 fuera de plazo?
La presentación fuera de plazo puede implicar recargos o sanciones, además de intereses de demora sobre las cantidades no ingresadas en plazo.