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Modelo 216 (IRNR Retenciones)

Trámite oficial de Modelo 216 gestionado pela AEAT. Inclui guia completa, requisitos e prazos reais segundo a normativa vigente.

Custo Variável
Tempo estimado 1–4 semanas
Dificuldade Básico
Identificação Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo Presentación inmediata online; gestión de NRC y justificante en el acto
Sede oficial AEAT

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Passos

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  2. Selecciona 'Impuestos y tasas' > 'No Residentes' > 'Modelo 216. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas de no residentes'.
  3. Cumplimenta el formulario online del Modelo 216, indicando los datos del declarante, perceptores, importes y retenciones practicadas.
  4. Adjunta la documentación justificativa requerida (certificados de residencia, justificantes de pago, etc.) en los apartados habilitados.
  5. Revisa y valida la declaración. Firma y presenta telemáticamente el Modelo 216.
  6. Descarga y guarda el justificante de presentación emitido por la AEAT.
  7. Si resulta ingreso a cuenta, realiza el pago mediante NRC en la propia sede electrónica o a través de tu entidad bancaria.

Documentação necessária

Formularios oficiales

Avisos importantes

Perguntas frequentes

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 216?

Cualquier persona física o jurídica que pague rentas sujetas a retención a no residentes fiscales en España, incluidos particulares, empresas y entidades.

¿Qué rentas están sujetas a retención en el Modelo 216?

Están sujetas rentas como alquileres, dividendos, intereses, prestaciones de servicios y otras rentas satisfechas a no residentes, salvo exenciones específicas.

¿Cómo se realiza el pago si el resultado es a ingresar?

El pago se efectúa mediante NRC (Número de Referencia Completo) que se genera en la sede electrónica de la AEAT o a través de tu banco colaborador.

¿Se puede presentar el Modelo 216 en papel?

Actualmente, la presentación debe realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.

¿Qué documentación justificativa debo conservar?

Debes conservar los justificantes de pago, certificados de residencia fiscal de los perceptores y cualquier documento que acredite la naturaleza y cuantía de las rentas pagadas.

¿Qué ocurre si presento el Modelo 216 fuera de plazo?

La presentación fuera de plazo puede implicar recargos o sanciones, además de intereses de demora sobre las cantidades no ingresadas en plazo.

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