Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
La baja en el RETA es el trámite oficial para cesar la actividad como trabajador autónomo y dejar de cotizar en la Seguridad Social. Es imprescindible para quienes finalizan su actividad económica o profesional por cuenta propia.
| Coste | Gratuito |
|---|---|
| Tiempo estimado | 1–4 semanas |
| Dificultad | — |
| Identificación | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Plazo | 1–4 semanas |
| Sede oficial | INSS / TGSS |
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Pasos
- Accede a https://importass.seg-social.es con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Selecciona 'Tu Seguridad Social' y entra en el apartado 'Trabajo' > 'Tus trámites' > 'Baja en trabajo autónomo'.
- Rellena y presenta el Modelo TA0521/1 de solicitud de baja en el RETA de forma telemática.
- Adjunta la documentación requerida (baja en Hacienda, justificantes de cese, etc.) en formato PDF.
- Confirma la solicitud y descarga el justificante de presentación.
- Verifica el estado del trámite en tu área personal de Import@ss o espera la resolución por email o notificación electrónica.
Documentación necesaria
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE en vigor
- Certificado digital, DNIe o Cl@ve permanente
- Modelo TA0521/1 de Solicitud de Baja en el RETA
- Justificante de cese de actividad (si aplica: baja en IAE, resolución de cese, etc.)
- Último recibo pagado de autónomos (opcional, para comprobaciones)
- Documento acreditativo de representación (si actúa un representante)
- Baja en Hacienda (Modelo 036 o 037, si corresponde)
- Resolución de cese de actividad del SEPE (solo si se solicita prestación por cese)
Formularios oficiales
Avisos importantes
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de baja en el RETA con efectos retroactivos?
No, la baja solo puede solicitarse con fecha igual o posterior al día de presentación. No se admiten bajas retroactivas salvo casos excepcionales justificados.
¿Es obligatorio darse de baja en Hacienda antes de la Seguridad Social?
Sí, primero debe tramitarse la baja en Hacienda (Modelo 036 o 037) y después en la Seguridad Social, adjuntando el justificante de baja en IAE si lo solicita la TGSS.
¿Qué ocurre si no tramito la baja en plazo?
Seguirás obligado a cotizar y pagar cuotas hasta que presentes la baja, además de exponerte a sanciones administrativas.
¿Puedo solicitar la prestación por cese de actividad tras la baja?
Sí, si cumples los requisitos y has tramitado la baja correctamente, puedes solicitar la prestación por cese de actividad en el SEPE o tu mutua.
¿Recibo confirmación de la baja?
Sí, tras la presentación recibirás un justificante telemático y posteriormente una resolución de la TGSS en tu área personal o por notificación electrónica.