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Baixa no RETA

Trámite oficial de Baixa no RETA xestionado polo INSS / TGSS. Inclúe guía completa, requisitos e prazos reais segundo a normativa vixente.

Custo Gratuíto
Tempo estimado 1–4 semanas
Dificultade Intermediate
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 1–4 semanas
Sede oficial INSS / TGSS

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Accede a https://importass.seg-social.es con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  2. Selecciona 'Tu Seguridad Social' y entra en el apartado 'Trabajo' > 'Tus trámites' > 'Baja en trabajo autónomo'.
  3. Rellena y presenta el Modelo TA0521/1 de solicitud de baja en el RETA de forma telemática.
  4. Adjunta la documentación requerida (baja en Hacienda, justificantes de cese, etc.) en formato PDF.
  5. Confirma la solicitud y descarga el justificante de presentación.
  6. Verifica el estado del trámite en tu área personal de Import@ss o espera la resolución por email o notificación electrónica.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de baja en el RETA con efectos retroactivos?

No, la baja solo puede solicitarse con fecha igual o posterior al día de presentación. No se admiten bajas retroactivas salvo casos excepcionales justificados.

¿Es obligatorio darse de baja en Hacienda antes de la Seguridad Social?

Sí, primero debe tramitarse la baja en Hacienda (Modelo 036 o 037) y después en la Seguridad Social, adjuntando el justificante de baja en IAE si lo solicita la TGSS.

¿Qué ocurre si no tramito la baja en plazo?

Seguirás obligado a cotizar y pagar cuotas hasta que presentes la baja, además de exponerte a sanciones administrativas.

¿Puedo solicitar la prestación por cese de actividad tras la baja?

Sí, si cumples los requisitos y has tramitado la baja correctamente, puedes solicitar la prestación por cese de actividad en el SEPE o tu mutua.

¿Recibo confirmación de la baja?

Sí, tras la presentación recibirás un justificante telemático y posteriormente una resolución de la TGSS en tu área personal o por notificación electrónica.

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