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Presentación del Modelo 651: Impuesto sobre Donaciones

Declaración y autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por donaciones recibidas, obligatoria para donatarios residentes en España. Tramitable online ante la AEAT para donaciones de bienes y derechos.

Kostua Variable según importe y Comunidad Autónoma
Aurreikusitako denbora 1–4 semanas (depende de la revisión y naturaleza de la donación)
Zailtasuna
Identifikazioa Cl@ve / certificado / DNIe
Epea 1–4 semanas (depende de la revisión y naturaleza de la donación)
Egoitza ofiziala AEAT

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Pausoak

  1. Accede a https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/otros-impuestos-tasas-estadisticas/sucesiones-donaciones/modelo-651.html con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  2. Cumplimenta el Modelo 651 online, indicando datos del donante, donatario, descripción y valoración de los bienes donados.
  3. Adjunta la documentación acreditativa escaneada (escritura, DNI, justificantes, etc.) en el formulario telemático.
  4. Calcula el importe a ingresar según la normativa autonómica aplicable y genera la autoliquidación.
  5. Realiza el pago de la autoliquidación por banca electrónica o mediante domiciliación bancaria.
  6. Presenta telemáticamente el Modelo 651 y descarga el justificante de presentación y pago.
  7. Guarda el justificante y la documentación presentada; puede ser requerida por la AEAT o la Comunidad Autónoma correspondiente.

Beharrezko dokumentazioa

Formularios oficiales

Avisos importantes

Ohiko galderak

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 651?

El donatario (persona que recibe la donación) está obligado a presentar el Modelo 651 y autoliquidar el impuesto, incluso si la donación es entre familiares.

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 651 en plazo?

La presentación fuera de plazo puede generar recargos, intereses de demora y sanciones administrativas por parte de la AEAT o la Comunidad Autónoma.

¿Puedo presentar el Modelo 651 de forma telemática?

Sí, la presentación telemática es posible y recomendada a través de la Sede Electrónica de la AEAT usando Cl@ve, certificado digital o DNIe.

¿Qué documentación necesito si la donación es de dinero?

En donaciones de dinero, debes aportar justificante bancario de la transferencia y el documento que acredite la aceptación de la donación por el donatario.

¿La tributación varía según la Comunidad Autónoma?

Sí, el importe a pagar y las bonificaciones pueden variar según la normativa autonómica donde resida el donatario.

¿Es necesario aportar escritura pública para toda donación?

No siempre. Es obligatoria para bienes inmuebles, pero para dinero u otros bienes puede bastar un documento privado, aunque es recomendable formalizarlo ante notario.

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