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Gestión 8: Inscripción de Empresa Adicional en el Registro Mercantil y Comunicación a la AEAT

Trámite dirigido a sociedades ya inscritas que desean registrar una nueva empresa adicional bajo su titularidad en el Registro Mercantil y comunicarlo a la Agencia Tributaria. Es imprescindible para operar legalmente con la nueva entidad.

Custo Variable según capital social y provincia (aprox. 100–400€ tasas registrales y notariales)
Tempo estimado 1–4 semanas según provincia y carga del Registro Mercantil
Dificultade
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 1–4 semanas según provincia y carga del Registro Mercantil
Sede oficial Registro Mercantil / AEAT

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Pasos

  1. Solicita cita previa en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente a través de https://www.registradores.org.
  2. Acude al notario para otorgar la escritura pública de constitución de la nueva empresa adicional.
  3. Obtén la certificación negativa de denominación social en https://www.rmc.es.
  4. Presenta la escritura y documentación exigida en el Registro Mercantil para la inscripción de la nueva empresa.
  5. Rellena y presenta el Modelo 036 en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) para dar de alta la nueva empresa adicional.
  6. Abona la tasa registral correspondiente en el Registro Mercantil.
  7. Recoge la certificación de inscripción y el NIF provisional de la nueva empresa.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio inscribir cada empresa adicional en el Registro Mercantil?

Sí, cada nueva empresa debe inscribirse de forma independiente en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica y operar legalmente.

¿Puedo presentar el Modelo 036 online con Cl@ve?

Sí, la presentación telemática del Modelo 036 es posible y recomendable mediante Cl@ve, certificado digital o DNIe en la sede de la AEAT.

¿Qué ocurre si no comunico la nueva empresa a la AEAT?

La omisión puede suponer sanciones administrativas y la imposibilidad de emitir facturas o realizar operaciones fiscales válidas.

¿Cuánto tarda el Registro Mercantil en inscribir la nueva empresa?

El plazo habitual es de 7 a 15 días hábiles, aunque puede variar según la carga de trabajo de cada Registro.

¿Es necesario acudir personalmente al Registro Mercantil?

La presentación puede realizarse presencialmente o mediante representante, aunque muchos registros permiten la tramitación telemática parcial.

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