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Cancelación de Expulsión de Extranjeros en España

Procedimiento oficial para solicitar la cancelación de una orden de expulsión vigente en España, dirigido a personas extranjeras afectadas por resolución administrativa o judicial.

Custo Variable según situación (tasa Modelo 790, Código 012: 10–20€)
Tempo estimado 1–4 semanas
Dificultade
Identificación Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 1–4 semanas
Sede oficial Policía Nacional / Ministerio de Inclusión

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Pasos

  1. Accede a https://www.gob.es y localiza el apartado de Extranjería > Procedimientos > Cancelación de Expulsión.
  2. Descarga y cumplimenta el Modelo 790, Código 012 para abonar la tasa correspondiente en una entidad bancaria.
  3. Prepara el escrito de alegaciones y reúne toda la documentación justificativa específica de tu caso.
  4. Presenta la solicitud telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://sede.migraciones.gob.es), autenticándote con Cl@ve.
  5. Adjunta todos los documentos escaneados en formato PDF y el justificante de pago de tasa.
  6. Espera la notificación de resolución por vía electrónica; si se requiere subsanación, responde en plazo a través de la misma sede.
  7. En caso de resolución favorable, descarga el documento oficial de cancelación de expulsión desde la sede electrónica.

Documentación necesaria

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la cancelación de una expulsión?

Solo el afectado por la orden o su representante legal, siempre que existan circunstancias excepcionales o nuevos hechos que justifiquen la cancelación.

¿Es obligatorio presentar el informe de integración social?

No siempre, pero es recomendable si se solicita por arraigo social. El informe lo emite el ayuntamiento del domicilio.

¿Qué ocurre si la solicitud es rechazada?

Se puede interponer recurso de reposición ante la misma autoridad o acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.

¿Puedo presentar la solicitud si ya he sido expulsado?

Solo en casos muy excepcionales, como protección internacional o circunstancias sobrevenidas graves. Consulta con un abogado especializado.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas, aunque puede variar según la carga administrativa y la complejidad del caso.

¿Qué documentos justifican el arraigo?

Contratos de trabajo, certificados escolares, informes municipales, empadronamiento y documentación familiar.

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