Alta en la Seguridad Social de Empleada de Hogar
Trámite obligatorio para dar de alta a una empleada de hogar en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, dirigido al empleador particular responsable de la contratación.
| Custo | Gratuito |
|---|---|
| Tempo estimado | Inmediato online (efecto desde la fecha indicada en el alta) |
| Dificultade | — |
| Identificación | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Prazo | Inmediato online (efecto desde la fecha indicada en el alta) |
| Sede oficial | INSS / TGSS |
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Pasos
- Acceder a https://importass.seg-social.es con Cl@ve, Certificado Digital o DNIe como empleador.
- Seleccionar la opción 'Alta empleada de hogar' y cumplimentar el formulario online con los datos del empleador y de la empleada.
- Adjuntar el contrato de trabajo y la documentación requerida en formato digital.
- Confirmar la domiciliación bancaria para el pago de cuotas y revisar los datos antes de firmar electrónicamente la solicitud.
- Enviar la solicitud y descargar el justificante de alta emitido por la TGSS.
- Si la empleada no tiene número de la Seguridad Social, tramitarlo previamente en la misma sede electrónica.
- Revisar el estado del alta en el área personal de Import@ss y conservar el justificante.
Documentación necesaria
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE del empleador
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE de la empleada de hogar
- Número de la Seguridad Social de la empleada (si no lo tiene, solicitar previamente)
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes
- Modelo TA.2/S-0138 - Solicitud de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
- Número de cuenta bancaria para domiciliación de cuotas
- Certificado de empadronamiento de la empleada (si se solicita por la TGSS)
- Justificante de alta en Cl@ve o Certificado Digital del empleador
Formularios oficiales
Avisos importantes
Preguntas frecuentes
¿Quién debe dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social?
El empleador particular es el responsable de tramitar el alta de la empleada de hogar antes de que comience a trabajar.
¿Puedo dar de alta a una empleada de hogar si no tiene número de la Seguridad Social?
No, primero debe solicitarse el número de la Seguridad Social para la empleada a través de Import@ss o en una oficina de la TGSS.
¿Es obligatorio presentar el contrato de trabajo?
Sí, desde 2022 es obligatorio adjuntar el contrato de trabajo firmado por ambas partes en el alta online.
¿Cuándo entra en vigor el alta de la empleada de hogar?
El alta tiene efecto desde la fecha indicada en la solicitud, siempre que se tramite antes del inicio de la actividad.
¿Qué ocurre si tramito el alta fuera de plazo?
El empleador puede ser sancionado y deberá abonar las cuotas atrasadas con recargo.