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Bono Social Eléctrico

Solicitar o desconto de 25-40% na fatura da luz para famílias vulneráveis. Requisitos de rendimento e situação familiar. Gerido pela Comercializadora elétrica.

Custo Gratuito
Tempo estimado 1–4 semanas
Dificuldade Básico
Identificação Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 1–4 semanas
Sede oficial Comercializadora eléctrica

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Passos

  1. Reunir toda la documentación acreditativa de la situación personal y familiar.
  2. Descargar y cumplimentar el formulario de solicitud del Bono Social desde la web de la comercializadora de referencia o solicitarlo en sus oficinas.
  3. Enviar la solicitud y la documentación por correo electrónico, postal o a través del área de clientes online de la comercializadora (según opciones de cada empresa).
  4. Esperar la confirmación de la comercializadora sobre la concesión o denegación del Bono Social.
  5. Si se concede, comprobar en la siguiente factura eléctrica la aplicación del descuento correspondiente.

Documentação necessária

Formularios oficiales

Avisos importantes

Perguntas frequentes

¿Quién puede solicitar el Bono Social Eléctrico?

Pueden solicitarlo titulares de contratos de electricidad con tarifa PVPC que sean consumidores vulnerables según los criterios de renta, familias numerosas o pensionistas con pensión mínima.

¿Dónde se presenta la solicitud del Bono Social?

La solicitud se presenta directamente ante la comercializadora de referencia, por internet, correo postal o presencialmente, según las opciones que ofrezca cada empresa.

¿Qué descuento se aplica con el Bono Social?

El descuento es del 25% para consumidores vulnerables y del 40% para vulnerables severos, aplicable solo a la parte regulada de la factura eléctrica.

¿Cuánto tarda en aplicarse el Bono Social tras solicitarlo?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas desde la presentación completa de la documentación, aunque puede variar según la comercializadora.

¿Es necesario renovar el Bono Social?

Sí, debe renovarse cada 2 años o si cambian las circunstancias familiares o de renta. Las familias numerosas solo deben renovarlo al caducar el título.

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