GovEasy Open Data

Orfandad

Trámite oficial de Orfandad gestionado por INSS / TGSS. Inclui guia completa, requisitos e prazos reais segundo a normativa vigente.

Custo Gratuito
Tempo estimado 1–4 semanas
Dificuldade Intermédio
Identificação Cl@ve / certificado / DNIe
Prazo 1–4 semanas
Sede oficial INSS / TGSS

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Passos

  1. Accede a https://sede.seg-social.gob.es con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  2. Solicita cita previa en la sede electrónica para 'Prestaciones de orfandad'.
  3. Rellena el formulario de solicitud de prestación por orfandad (modelo oficial disponible en la sede electrónica).
  4. Adjunta todos los documentos requeridos en formato PDF durante la solicitud online.
  5. Presenta la solicitud y espera confirmación de registro por parte del INSS.
  6. Recibe notificación de resolución y, si es favorable, comienza el cobro de la prestación en la cuenta indicada.

Documentação necessária

Formularios oficiales

Avisos importantes

Perguntas frequentes

¿Quién puede solicitar la pensión de orfandad?

Hijos menores de 21 años o mayores incapacitados, tras el fallecimiento de uno o ambos progenitores, siempre que el fallecido estuviera afiliado a la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si el progenitor fallecido no estaba trabajando?

La prestación puede concederse si el fallecido tenía cotizaciones previas suficientes; el INSS revisa el historial de cotización para determinar el derecho.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

El plazo habitual es de 1 a 4 semanas desde la presentación completa de la documentación.

¿Es necesario acudir presencialmente?

La mayoría de solicitudes pueden tramitarse online, pero en casos de documentación especial o representación legal puede requerirse cita presencial.

¿Se puede solicitar la prestación si el fallecimiento ocurrió hace más de 3 meses?

Sí, pero solo se abonarán atrasos de hasta 3 meses previos a la fecha de solicitud.

¿Qué documentos acreditan la discapacidad del solicitante?

El certificado de discapacidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o el IMSERSO.

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