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Solicitud de Reagrupación Familiar para Extranjeros en España

Permite a residentes legales en España solicitar la residencia para familiares directos (cónyuge, hijos, ascendientes) bajo régimen general. Dirigido a extranjeros con autorización de residencia renovada o superior a un año.

Cost Variable según situación (aprox. 10–20€ tasa 790-052)
Temps estimat 1–4 semanas para resolución inicial (puede variar según provincia)
Dificultat
Identificació Cl@ve / certificado / DNIe
Termini 1–4 semanas para resolución inicial (puede variar según provincia)
Seu oficial Policía Nacional / Ministerio de Inclusión

Hazlo automáticamente en GovEasy Cita previa, formularios y firma en una sesión.

Passos

  1. Reunir toda la documentación específica y cumplimentar el Modelo EX-02
  2. Acceder a la sede electrónica de Extranjería (https://sede.administracionespublicas.gob.es) con Cl@ve o certificado digital
  3. Presentar la solicitud telemática junto con la documentación escaneada y el justificante de pago de la tasa 790-052
  4. Esperar la resolución de la Oficina de Extranjería (notificación electrónica o comparecencia si se requiere)
  5. En caso de resolución favorable, el familiar debe solicitar el visado en el Consulado de España en su país de origen
  6. Una vez en España, el familiar debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía Nacional

Documentació necessària

Formularios oficiales

Avisos importantes

Preguntes freqüents

¿Qué familiares puedo reagrupar con este trámite?

Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 18 años o dependientes, y ascendientes mayores de 65 años bajo condiciones específicas.

¿Cuánto dinero debo acreditar para la reagrupación familiar?

Debes acreditar ingresos mínimos anuales equivalentes al 150% del IPREM para el primer familiar y el 50% adicional por cada uno extra. Consulta el IPREM actualizado.

¿Dónde se presenta la solicitud de reagrupación familiar?

La solicitud se presenta telemáticamente en la sede electrónica de Extranjería con Cl@ve o certificado digital. No es necesario acudir presencialmente salvo requerimiento.

¿Qué ocurre si la resolución es denegada?

Puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o acudir a la vía contencioso-administrativa.

¿El familiar reagrupado puede trabajar en España?

Sí, una vez obtenga la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), el familiar reagrupado puede trabajar por cuenta ajena o propia durante la vigencia de la autorización.

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