Solicitud de Reagrupación Familiar para Extranjeros en España
Permite a residentes legales en España solicitar la residencia para familiares directos (cónyuge, hijos, ascendientes) bajo régimen general. Dirigido a extranjeros con autorización de residencia renovada o superior a un año.
| Cost | Variable según situación (aprox. 10–20€ tasa 790-052) |
|---|---|
| Temps estimat | 1–4 semanas para resolución inicial (puede variar según provincia) |
| Dificultat | — |
| Identificació | Cl@ve / certificado / DNIe |
| Termini | 1–4 semanas para resolución inicial (puede variar según provincia) |
| Seu oficial | Policía Nacional / Ministerio de Inclusión |
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Passos
- Reunir toda la documentación específica y cumplimentar el Modelo EX-02
- Acceder a la sede electrónica de Extranjería (https://sede.administracionespublicas.gob.es) con Cl@ve o certificado digital
- Presentar la solicitud telemática junto con la documentación escaneada y el justificante de pago de la tasa 790-052
- Esperar la resolución de la Oficina de Extranjería (notificación electrónica o comparecencia si se requiere)
- En caso de resolución favorable, el familiar debe solicitar el visado en el Consulado de España en su país de origen
- Una vez en España, el familiar debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía Nacional
Documentació necessària
- Modelo oficial EX-02 debidamente cumplimentado y firmado
- Copia completa del pasaporte en vigor del reagrupante y del familiar a reagrupar
- Justificante de medios económicos suficientes (nóminas, IRPF, contrato de trabajo, etc.)
- Documento acreditativo de vivienda adecuada (escritura, contrato de alquiler, informe de habitabilidad municipal)
- Certificado de matrimonio o de parentesco, legalizado y traducido si procede
- Seguro médico público o privado para el familiar a reagrupar
- Empadronamiento conjunto o individual según el caso
- Justificante de abono de la tasa 790-052
Formularios oficiales
Avisos importantes
Preguntes freqüents
¿Qué familiares puedo reagrupar con este trámite?
Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 18 años o dependientes, y ascendientes mayores de 65 años bajo condiciones específicas.
¿Cuánto dinero debo acreditar para la reagrupación familiar?
Debes acreditar ingresos mínimos anuales equivalentes al 150% del IPREM para el primer familiar y el 50% adicional por cada uno extra. Consulta el IPREM actualizado.
¿Dónde se presenta la solicitud de reagrupación familiar?
La solicitud se presenta telemáticamente en la sede electrónica de Extranjería con Cl@ve o certificado digital. No es necesario acudir presencialmente salvo requerimiento.
¿Qué ocurre si la resolución es denegada?
Puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o acudir a la vía contencioso-administrativa.
¿El familiar reagrupado puede trabajar en España?
Sí, una vez obtenga la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), el familiar reagrupado puede trabajar por cuenta ajena o propia durante la vigencia de la autorización.