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Reagrupación Familiar

Official procedure for Family Reunification managed by Policía Nacional / Ministerio de Inclusión. Includes complete guide, requirements, and actual deadlines according to current regulations.

Cost 10–20€
Estimated time 1–4 weeks
Difficulty Basic
Identification Cl@ve / certificado / DNIe
Deadline 1–4 semanas para resolución inicial (puede variar según provincia)
Official site Policía Nacional / Ministerio de Inclusión

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Steps

  1. Reunir toda la documentación específica y cumplimentar el Modelo EX-02
  2. Acceder a la sede electrónica de Extranjería (https://sede.administracionespublicas.gob.es) con Cl@ve o certificado digital
  3. Presentar la solicitud telemática junto con la documentación escaneada y el justificante de pago de la tasa 790-052
  4. Esperar la resolución de la Oficina de Extranjería (notificación electrónica o comparecencia si se requiere)
  5. En caso de resolución favorable, el familiar debe solicitar el visado en el Consulado de España en su país de origen
  6. Una vez en España, el familiar debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía Nacional

Required documents

Official forms

Important notes

FAQ

¿Qué familiares puedo reagrupar con este trámite?

Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 18 años o dependientes, y ascendientes mayores de 65 años bajo condiciones específicas.

¿Cuánto dinero debo acreditar para la reagrupación familiar?

Debes acreditar ingresos mínimos anuales equivalentes al 150% del IPREM para el primer familiar y el 50% adicional por cada uno extra. Consulta el IPREM actualizado.

¿Dónde se presenta la solicitud de reagrupación familiar?

La solicitud se presenta telemáticamente en la sede electrónica de Extranjería con Cl@ve o certificado digital. No es necesario acudir presencialmente salvo requerimiento.

¿Qué ocurre si la resolución es denegada?

Puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o acudir a la vía contencioso-administrativa.

¿El familiar reagrupado puede trabajar en España?

Sí, una vez obtenga la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), el familiar reagrupado puede trabajar por cuenta ajena o propia durante la vigencia de la autorización.

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